Modelo 720 e inversión P2P: qué debes declarar
Si inviertes en plataformas P2P europeas (Mintos, Maclear, Hive5, Wecity) siendo residente fiscal en España, seguro que te has preguntado si esos activos entran en el Modelo 720. La respuesta corta: las posiciones invertidas en préstamos, normalmente no; el efectivo sin invertir en la plataforma, sí. La respuesta larga es esta guía, con cada afirmación anclada a su fuente oficial.
Qué es el Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa — no un pago — sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Su base legal es la disposición adicional 18.ª de la Ley 58/2003 General Tributaria, desarrollada por los artículos 42 bis (cuentas), 42 ter (valores, seguros y rentas) y 42 quáter (monedas virtuales) del Reglamento General de aplicación de los tributos (RD 1065/2007).
Obliga a las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que a 31 de diciembre sean titulares (o titulares reales, o autorizados) de:
- Cuentas abiertas en el extranjero en entidades de tráfico bancario o crediticio.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles situados en el extranjero.
Cada bloque es una obligación de información independiente, con su propio umbral (FAQ oficial de la AEAT sobre sanciones y efectos).
El umbral: 50.000 € por bloque, no global
No se declara nada mientras los bienes de cada bloque, sumados en conjunto, no superen los 50.000 € (arts. 42 bis.4 y 42 ter.4 del RGAT). Matices importantes:
- En el bloque de cuentas cuentan tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del último trimestre. Basta con que uno de los dos supere el límite para que haya obligación de declarar todas las cuentas del bloque.
- Si ya presentaste el 720 en años anteriores, solo vuelves a estar obligado cuando un bloque crezca más de 20.000 € respecto de la última declaración — o cuando se extinga la titularidad de algo ya declarado (art. 42 bis.5 RGAT).
- El umbral es por bloque: 40.000 € en cuentas + 40.000 € en valores = 0 € de obligación (mientras ninguno supere 50.000 €).
La pregunta clave: ¿los préstamos P2P se declaran?
Aquí está el hallazgo que ahorra disgustos: la Dirección General de Tributos contestó exactamente esta pregunta en la consulta vinculante V1342-18 (23/05/2018), sobre aportaciones a plataformas de crowdlending extranjeras:
«De conformidad con el citado artículo 42 ter apartado 1.ii del RGAT, la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos.» (Consultas V1342-18 y V0995-21, DGT)
Y sobre el dinero que queda en la plataforma sin invertir:
«Los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos la cuenta ómnibus, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre o medio del último trimestre (art. 42 bis RGAT), salvo que no superen los 50.000 euros.»
En la práctica:
| Situación | ¿720? |
|---|---|
| Notas de Mintos / claims de Hive5 / préstamos de Maclear (derechos de cobro, no valores) | No |
| Efectivo disponible sin invertir en la plataforma (incl. cuenta ómnibus) | Sí — bloque cuentas |
| Bonos o valores emitidos por la plataforma (p. ej. bonos subordinados) | Sí — bloque valores |
| Cripto en exchanges extranjeros | No en el 720 — va en el Modelo 721 |
La clave es siempre la misma: ¿tu participación está instrumentalizada en valores? Si es un derecho de cobro contractual, no entra. Comprueba los términos de tu plataforma: la mayoría del P2P europeo opera por cesión de derechos, no por valores.
Plazo y forma de presentación
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara (art. 42 bis.5 RGAT: «Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente»).
- Telemática, con certificado electrónico o Cl@ve, en la sede electrónica de la AEAT.
Sanciones: lo que cambió en 2022 (y lo que sigue igual)
Hasta 2022, no presentar el 720 tenía una consecuencia brutal: el saldo se consideraba ganancia patrimonial no justificada (tributaba como renta) más un recargo del 150 %. El Tribunal de Justicia de la UE declaró ese régimen contrario al Derecho de la Unión (Sentencia C-788/19, de 27 de enero de 2022: desproporcionado y disuasorio de la libre circulación de capitales). La Ley 5/2022 adaptó la normativa española a la sentencia.
Hoy aplica el régimen sancionador general de la LGT (FAQ AEAT):
- No presentar en plazo: multa fija de 200 €; y al tratarse de una declaración informativa, 20 € por dato omitido, mínimo 300 € y máximo 20.000 € por cada bloque (art. 198.1 LGT). Presentación extemporánea espontánea: la mitad.
- Presentar con datos falsos o incompletos: hasta el 2 % de lo no declarado, mínimo 500 € (art. 199 LGT).
La tentación de «para qué declarar si la multa es pequeña» es una trampa: el dinero sigue tributando en tu IRPF con independencia del 720, y la AEAT recibe información automática de las plataformas europeas (CRS/DAC). No declarar no elimina el impuesto; solo añade sanciones.
Y en el IRPF, ¿dónde van los intereses P2P?
Los intereses de tus inversiones P2P son rendimientos del capital mobiliario (art. 25.3 LIRPF) y se integran en la base imponible del ahorro (art. 46 LIRPF). Escala vigente (Renta 2025, AEAT):
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| 0 – 6.000 € | 9,5 % |
| 6.000 – 50.000 € | 10,5 % |
| 50.000 – 200.000 € | 11,5 % |
| 200.000 – 300.000 € | 13,5 % |
| Más de 300.000 € | 15,0 % |
Si la plataforma retiene en origen (Mintos no retiene para residentes españoles; otras entidades de la UE pueden hacerlo), la retención es deducible por doble imposición en los términos del artículo 82 LIRPF y del convenio correspondiente.
¿Y el Modelo 721?
Desde la campaña de 2024 (ejercicio 2023) existe el Modelo 721 para monedas virtuales custodiadas en el extranjero (art. 42 quáter RGAT, introducido por la Ley 28/2022): mismo umbral de 50.000 € conjunto, mismo plazo 1 de enero – 31 de marzo. Si solo inviertes en P2P, no te afecta; si además tienes cripto en exchanges extranjeros, revisa también ese modelo.
Calendario práctico del inversor P2P
- 31 de diciembre: apunta saldos. Por cada plataforma: efectivo disponible (va a la lista de «cuentas») y valor de posiciones (solo si son valores).
- Enero – marzo: si algún bloque supera 50.000 € (o +20.000 € sobre lo último declarado), presenta el 720.
- Abril – junio: IRPF. Todos los intereses cobrados, a la base del ahorro.
- Todo el año: guarda los extractos. Si algún día te requiere Hacienda, el CSV descargado es tu prueba.
Resumen
- Las posiciones P2P cedidas como derechos de cobro (la práctica totalidad del P2P europeo) no se declaran en el 720 — consulta vinculante V1342-18 DGT.
- El efectivo sin invertir en plataformas extranjeras computa como cuenta: se suma al resto de cuentas del bloque frente a los 50.000 €.
- Umbral por bloque, no global; regla de +20.000 € en años sucesivos.
- El régimen sancionador especial murió con la STJUE C-788/19 y la Ley 5/2022; queda el régimen general LGT (multas de 200 € a 20.000 € por bloque).
- Los intereses tributan en la base del ahorro del IRPF, con o sin 720.
Aviso legal: contenido educativo con fuentes oficiales citadas, no asesoramiento fiscal ni financiero. Tu situación personal puede tener matices (residencia, titularidad real, productos concretos): para una decisión consulta a un asesor fiscal. Verificado contra normativa y criterios administrativos vigentes a agosto de 2026.